Decreto Supremo que amplía el estado de emergencia rige desde este este lunes 28 de febrero por un periodo de 32 días.
El Ejecutivo eliminó las restricciones para todos los negocios y habilitará aforos al 100% de acuerdo al Decreto Supremo 016-2022-PCM que amplía el Estado de Emergencia Nacional por 32 días, en el marco del COVID-19, y que rige desde este lunes 28 de febrero.
La norma, que se modifica cada 15 días, ya no contempla restricciones de aforo ni toque de queda a nivel nacional, como lo hacía hasta hace dos semanas.
El decreto fue aprobado el último viernes 25 de febrero y lleva las firmas del presidente Pedro Castillo, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, el ministro de Salud, Hernán Condori y los demás miembros del gabinete ministerial.
Cabe recordar que para ese día se tenía previsto evaluar la propuesta del ministro de Salud, Hernán Condori, para eliminar las restricciones de aforos y permitir que estos sean habilitados al 100%.
Antecedentes
Las medidas restrictivas de aforos para las diversas actividades económicas fue impuesta en el gobierno de Martín Vizcarra con el objetivo de limitar los contagios de COVID-19.
Conforme el impacto de la pandemia fue menguando, los aforos fueron ampliados hasta un 80% en el caso de las provincias bajo nivel de riesgo moderado.
La habilitación del 100% de aforo ha sido un pedido constante de diversos gremios empresariales, que ha sido respondido favorablemente en los últimos días desde el Ministerio de Salud (Minsa) y el Ministerio de Comercio exterior y Turismo (Mincetur).
No obstante, la Organización Panamericana de Salud (OPS) mostró reservas con la evaluación que hacía el Gobierno peruano para relajar las restricciones contra la pandemia.
De acuerdo al director de Emergencias en Salud de la OPS, Ciro Ugarte, si se permiten los aforos al 100% “es muy probable que aumenten los casos dramáticamente, así como el riesgo de la transmisión del COVID-19″.
El vocero de la OPS subrayó que la decisión de introducir, adaptar o levantar esas medidas “deben basarse en la evaluación situacional de la intensidad de la transmisión y de la capacidad del sistema de salud para responder”.
Tras el anuncio de la medida hace unos días, esta fue cuestionada por el Colegio Médico del Perú y el exministro de Salud Óscar Ugarte.
Aforo libre
Las actividades económicas para las que ya no se han decretado aforos son:
– Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
– Playas abiertas.
– Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas.
– Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas.
– Casinos y tragamonedas.
– Cines y artes escénicas.
– Templos y lugares de culto.
– Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías.
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas.
– Bancos y otras entidades financieras.
– Eventos empresariales y profesionales.
– Peluquería y barbería.
– Spa, baños turcos, sauna, baños termales.
– Coliseos.
– Gimnasios.
Luego de que el ministro de Salud, Hernán Condori, dijera la semana pasada que su propuesta sería evaluada por el Consejo de Ministros para que el aforo de los espacios cerrados y abiertos sea del 100%, el titular de Educación, Rosendo Serna, señaló que de concretarse la medida el sector educación va a tener que adecuarse.
“En la medida que cambien los protocolos, nosotros, el sector Educación, vamos a tener que adecuarnos a los protocolos”, señaló en su momento en TV Perú al ser consultado sobre la propuesta anunciada por el titular del Minsa. Hasta ahora el Minedu no se ha pronunciado por las implicancias del Decreto Supremo emitido este domingo.
Nuevas medidas
Entre la nuevas medidas la norma establece restricciones para los menores a partir de los 12 años de edad para el ingreso a espacios públicos como playas, estadios y transporte aéreo e interprovincial. Ahora se les exigirá la presentación del carnet de vacunación con ambas dosis de la vacuna contra el COVID-19 para acceder a estos espacios.
Mascarilla se mantiene
En la norma publicada hoy se señala que se mantienen restricciones como el uso obligatorio de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima una de tela para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
Sobre reuniones sociales
Asimismo siguen suspendidos los desfiles, las fiestas patronales y las actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Se exceptúa de esta última medida las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.
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